“A resultas de la Orden de 21 de junio de 2022 relativa a convocatoria pública de ayudas con relación a los programas de ayudas para la rehabilitación de los edificios residenciales y viviendas para el fomento de su eficiencia energética, surge una nueva figura: el Agente Rehabilitador.
Se entiende por Agente Rehabilitador toda persona física o jurídica o entidad pública o privada que puede realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión de ayudas públicas, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de estas ayudas NextGenerationEU.”
Figura del Agente Rehabilitador (NO OBLIGATORIA):
Para erigirse como Agente Rehabilitador no es necesaria ningún tipo de acreditación ni homologación. Esto hace que cualquier persona sin experiencia o sin las competencias necesarias pueda ofrecerse a ser tu Agente Rehabilitador.
Recuerda que esta figura no es obligatoria y si decides optar por ella es muy importante que te asegures de que:
sea totalmente independiente y no existan otros intereses además del propio del asesoramiento
el asesoramiento ofrecido se limite al asesoramiento, y cada agente del sector siga haciendo su trabajo de manera independiente. Ningún asesor debería ofrecer sin garantía servicios de proyecto ni de obra directamente.
ante el ofrecimiento de tramitación de ayudas, se deje claro quién va a cobrar dichas ayudas directamente.
ante un ofrecimiento de financiación, como hasta la fecha, se deje claro qué entidad financiera está detrás de todo el proceso.
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Normativa de las ayudas Fondos NEXT para la rehabilitación (Información adicional sobre la normativa vigente).
ORDEN de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética
ORDEN de 21 de junio de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se establecen las bases y se regula la convocatoria pública de ayudas con relación a los programas de ayudas de rehabilitación de los edificios residenciales y viviendas para el fomento de su eficiencia energética recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas 3, 4 y 5 en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU
Líneas de ayudas a las actuaciones de rehabilitación:
Programa 3. Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de los edificios de vivienda. Cuando las obras o intervenciones de rehabilitación se efectúen en elementos comunes de la construcción, instalaciones o servicios comunes de viviendas bifamiliares o adosadas, de viviendas unifamiliares y edificios de tipología residencial colectiva con uso principal de vivienda, en régimen de propiedad horizontal, de complejo inmobiliario privado o de titularidad única.
Programa 4. Ayudas a las actuaciones de rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética de viviendas. Cuando las obras o intervenciones de rehabilitación se efectúen sobre elementos privativos de edificios en régimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario privado, tanto en las viviendas como en los locales que se destinen a vivienda.
Programa 5. Ayudas a la elaboración o adaptación de la documentación técnica del edificio existente para su rehabilitación y la redacción de proyectos técnicos que se precisen para el desarrollo de las correspondientes actuaciones.
*Información adicional sobre las ayudas NEXT
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